VILLAS Y CIUDADES.
Para que tengan derecho a que se les dote de tierras en calidad de ejidos, es preciso el previo acuerdo de la Comisión Nacional Agraria, que debe normarse en el espíritu de la Ley de 6 de enero de 1915; pues las tierras deben utilizarse directa y exclusivamente en usos agrarios, debiendo beneficiar sólo a las poblaciones que, por su escaso desarrollo comercial e industrial necesitan como elemento preferente para el sostenimiento de sus moradores, un terreno de aprovechamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392021-ec359b26/villas-y-ciudades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2603/22. Cobián Feliciano. 16 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2657/24. Maza Leopoldo de la. 21 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos.
Incidente de suspensión 495/25. Vidrio María Dolores. 26 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos.
Incidente de suspensión 694/25. Capetillo de Valero María Concepción. 26 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos.
Incidente de suspensión 710/25. Rivera vda. de Villalpando Herlinda. 26 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos.
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