VILLAS O CIUDADES.
El hecho de que un centro de población sea elevado a la categoría de villa o ciudad, no es causa para que no tenga derecho a la dotación de ejidos, porque la denominación que se le haya dado, en nada influye para que se le den, o no, tierras, puesto que sólo debe tomarse en consideración para ese efecto, si tiene necesidad de ellas, porque sus habitantes no tengan otros medios que no sean los de la agricultura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286046-4237b86b/villas-o-ciudades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vergara Adolfo y coagraviados. 13 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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