VILLAS Y CIUDADES.
Para que puedan tener derecho a que se les dote de tierras, necesitan comprobar debidamente que se encuentran en los casos previstos por la fracción VII, del artículo 1o. del reglamento agrario, y esta prueba deben rendirla quienes soliciten la dotación y no el propietario afectado por ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282042-685bffe9/villas-y-ciudades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1079/24. Scholtz de Iturbe Trinidad y coag. 16 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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