VILLAS
Para que se les dote de tierras, es preciso que se demuestre que se encuentran en las condiciones previstas por la fracción VII del artículo 1o. del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283294-41054d8a/villas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3583/24. Lavín viuda de Vega María. 23 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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