VILLAS Y CIUDADES.
Sólo gozarán del derecho de solicitar y obtener tierras en concepto de dotación o restitución de ejidos, cuando acrediten encontrarse en las condiciones que previene el artículo II del Reglamento Agrario de abril de 1922.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286024-0dfce937/villas-y-ciudades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Montúfar Miguel. 9 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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