VIVIENDAS.
Las que corresponden a una sola finca, no pueden considerarse como inmuebles diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291984-a441496a/viviendas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Plauchú Celsa A. 21 de junio de 1918. Mayoría de diez votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y unanimidad de once votos, en lo relativo al sobreseimiento decretado en el segundo punto resolutivo. Disidente: Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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