VENTA DE INMUEBLES.
No puede considerarse que formen parte de ella, los armazones y demás muebles que no están empotrados en los muros; no forman parte de la finca vendida y conservan, por tanto, su carácter de bienes muebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290747-685c98bf/venta-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Garcidueñas Eusebio A. 28 de octubre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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