INMUEBLES POR DESTINO.
No pueden ser considerados con tal carácter, los bienes adquiridos como muebles, en virtud de una operación consignada en una factura y destinados para el uso propio de una industria, si los mismos no se encuentran inmovilizados, con autorización del propietario de la finca en que la industria se encuentra establecida; o si en el contrato de arrendamiento de la misma finca, tampoco se ha pactado que las mejoras o adaptaciones, quedarían a beneficio de su propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363050-efc19ece/inmuebles-por-destino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2942/31. Rojas Juárez Lucas. 3 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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