INMUEBLES, CUANDO LAS MAQUINAS DE UNA INDUSTRIA DEBEN SER CONSIDERADAS ASI.
Los artículos 684, fracciones III y VII del Código Civil del Estado de Querétaro y 750, fracciones III y VI del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, estatuyen que son bienes inmuebles: todo lo que esté unido a un inmueble (edificio), de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro irreparable del mismo inmueble o del objeto a él adherido, las máquinas destinadas por el propietario de la finca, para el uso propio de la industria que en aquélla se ejerciere. Ahora bien, si la maquinaria de una industria no está ya funcionando, sino que por el contrario, se encuentra abandonada e inutilizada, no puede decirse que la misma esté destinada directa y exclusivamente a la industria y explotación de la finca, y que por tanto, tenga la calidad de inmueble, a no ser que estuviese fija en la finca, de manera que no fuese factible separarla, sin deterioro irreparable de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329793-05d4e50b/inmuebles-cuando-las-maquinas-de-una-industria-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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