Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INMUEBLES, CUANDO LAS MAQUINAS DE UNA INDUSTRIA DEBEN SER CONSIDERADAS ASI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1952

Los artículos 684, fracciones III y VII del Código Civil del Estado de Querétaro y 750, fracciones III y VI del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, estatuyen que son bienes inmuebles: todo lo que esté unido a un inmueble (edificio), de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro irreparable del mismo inmueble o del objeto a él adherido, las máquinas destinadas por el propietario de la finca, para el uso propio de la industria que en aquélla se ejerciere. Ahora bien, si la maquinaria de una industria no está ya funcionando, sino que por el contrario, se encuentra abandonada e inutilizada, no puede decirse que la misma esté destinada directa y exclusivamente a la industria y explotación de la finca, y que por tanto, tenga la calidad de inmueble, a no ser que estuviese fija en la finca, de manera que no fuese factible separarla, sin deterioro irreparable de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329793-05d4e50b/inmuebles-cuando-las-maquinas-de-una-industria-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6199/39. Uribe Mariano. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis