INMUEBLES POR SU DESTINO. BIENES.
Los inmuebles por su destino son los muebles por su naturaleza, pero que por ficción de la ley se les da la de aquéllos con los cuales están íntimamente relacionados, o lo que es lo mismo, son los muebles por su naturaleza que se han unido perpetuamente a un inmueble, por el propietario, formando un todo con él, de manera que en lo sucesivo, no se les puede considerar aisladamente, sino en unión con el inmueble, como su parte integrante y accesoria. Esta perpetuidad de destino que une el mueble al inmueble, le imprime, por ficción de la ley, la naturaleza de éste. La máquina lavadora de platos y los refrigeradores construidos e instalados en determinado inmueble, para uso de la industria o negocio establecido allí, tiene el carácter de inmuebles por su destino, de acuerdo por lo prevenido en la fracción VI del artículo 750 del Código Civil del Distrito Federal, por lo que el cumplimiento del contrato de obras a precio alzado que celebraron el actor y el demandado, tenía que efectuarse en la parte que se refería a la construcción de esos muebles, en el lugar en que quedarían inmovilizados, y por lo mismo, la competencia para conocer del juicio que dio origen a la presente cuestión competencial, por incumplimiento, en parte, del mismo contrato, radica en el Juez ante el cual fue promovido por la parte la parte actora conforme a lo que determina la fracción II del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y la fracción II del artículo 180 de la Ley Procesal de la Materia que rige en el Estado de Morelos, en cuanto a que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813785-96c53f66/inmuebles-por-su-destino-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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