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INMUEBLES, DEFINICION DE, PARA APLICAR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y EXENCIONES DEL MISMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 94

En atención a que ni en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles ni en el Código Fiscal de la Federación se define lo que debe entenderse como bien inmueble, resulta aplicable supletoriamente el Código Civil Federal, en los términos del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación que su artículo 750 dispone que son bienes inmuebles: "I. El suelo y las construcciones adheridas a el; ... III. Lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido"; por lo que, si la actora no sólo se limitó a fabricar diversos bienes muebles sino también a instalarlos de manera permanente en los inmuebles, en realidad construyó inmuebles por su destino, pues ya instalados tales muebles (puertas, canceles, etcétera) pasaron a formar parte del inmueble que lo es por naturaleza, por lo que resulta indudable que las percepciones que obtuvo la empresa actora con motivo de esos contratos quedaban exentas del gravamen del impuesto sobre ingresos mercantiles en los términos del citado artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que, por otra parte, el texto legal en forma genérica se refiere a "constructores de inmuebles", sin hacer la distinción entre los inmuebles por su naturaleza y los que lo son por su destino, por lo que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237845-067e0816/inmuebles-definicion-de-para-aplicar-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 31/80. A.Q. Industrial, S.A. 8 de octubre 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 50, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "IMPUESTO PREDIAL. BIENES RAICES. DEFINICION POR LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, Y NO POR EL CODIGO CIVIL.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE. CONSTRUCCION DE INMUEBLES, POR SU DESTINO, PARA OBRAS PUBLICAS.".

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