INMUEBLES, DEFINICION DE, PARA APLICAR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y EXENCIONES DEL MISMO.
En atención a que ni en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles ni en el Código Fiscal de la Federación se define lo que debe entenderse como bien inmueble, resulta aplicable supletoriamente el Código Civil Federal, en los términos del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación que su artículo 750 dispone que son bienes inmuebles: "I. El suelo y las construcciones adheridas a el; ... III. Lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido"; por lo que, si la actora no sólo se limitó a fabricar diversos bienes muebles sino también a instalarlos de manera permanente en los inmuebles, en realidad construyó inmuebles por su destino, pues ya instalados tales muebles (puertas, canceles, etcétera) pasaron a formar parte del inmueble que lo es por naturaleza, por lo que resulta indudable que las percepciones que obtuvo la empresa actora con motivo de esos contratos quedaban exentas del gravamen del impuesto sobre ingresos mercantiles en los términos del citado artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que, por otra parte, el texto legal en forma genérica se refiere a "constructores de inmuebles", sin hacer la distinción entre los inmuebles por su naturaleza y los que lo son por su destino, por lo que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237845-067e0816/inmuebles-definicion-de-para-aplicar-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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