INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE (EMPRESAS DE CONSTRUCCION).
La circunstancia de que sean mercantiles los actos celebrados por empresas de construcción o de trabajos públicos o privados (Código de Comercio, artículo 75, fracción VI), y la de que los contratos de obras deban comprenderse dentro del concepto "prestación de servicios", por sí solas no podrían llevar necesariamente a la conclusión de que los ingresos de una de dichas empresas hayan de estar gravados con el impuesto de ingresos mercantiles, a menos que se encuentren claramente previstos dentro de la hipótesis de una ley hacendaria que, de modo expreso, los sujete al pago del impuesto, dado que (artículo 11 del Código Fiscal) las normas tributarias gravosas a los particulares son de aplicación restrictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385004-69abb2a0/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-empresas-de-construccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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