IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, TRATANDOSE DE PRESTACION DE SERVICIOS.
La fracción I del artículo 3o. de la Ley de Ingresos Mercantiles vigente en 1951, previene que se entiende por ingreso proveniente de prestación de servicios, toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito o en crédito en libros, obtenida por personas que presten servicios de índole mercantil. Ahora bien, si el contrato celebrado específica los costos de materiales y mano de obra, y bajo la denominación de "cargos" comprende la remuneración por los servicios prestados, no puede considerarse que la parte de costos que se invierte en la realización de la obra y que es cubierta por el dueño de la misma, constituya un ingreso obtenido por el empresario por concepto de prestación de servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318483-b3fd8125/impuesto-sobre-ingresos-mercantiles-tratandose-de-prestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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