BIENES MUEBLES, VENTA DE LOS.
Si bien es cierto que la venta de los bienes muebles no requiere formalidad especial alguna, también lo es que para atribuir a una persona la propiedad de un bien mueble, es necesaria, a falta de otra, la prueba de la existencia de la cosa en poder de quien se dice su propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358474-7626e816/bienes-muebles-venta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 141/32. Mariscal Julio. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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