INMUEBLES.
Para los efectos del artículo 18 del reglamento de 20 de enero de 1917, cada casa se considera como un solo inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811731-b2c2ec0a/inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Plauchú Celsa A. 21 de junio de 1918. Mayoría de diez votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y unanimidad de once votos, en lo relativo al sobreseimiento decretado en el segundo punto resolutivo. Disidente: Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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