CIUDADES.
Las razones que tuvo el legislador para que las ciudades no tengan derecho a ser dotadas de ejidos, son las de que, por su propia categoría, presuponen la existencia de otros medios de vida, distintos de la agricultura y quizá mejor remunerados que ésta; sin que, por tanto, tengan necesidad de recurrir al cultivo de la tierra para su sostenimiento. Esta intención del legislador se desprende de la exposición de motivos de la Ley Agraria, de la que se deduce que la intención fue favorecer a las agrupaciones de hombres dedicados al cultivo de la tierra, y si a esto se agrega que en el reglamento agrario de 1922, sólo se concede el beneficio de dotación a las ciudades y villas, cuando de hecho han quedado reducidas a la categoría de pueblos, no cabe dudar que la palabra "pueblos" ha sido empleada en la Ley Agraria, en forma limitativa, refiriéndose a núcleos de población dedicados al cultivo de la tierra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281951-9d0f4a33/ciudades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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