EXPROPIACION EN PUEBLA.
Corresponde a los concejos municipales, conforme el artículo 9o. de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, hacer la declaración de que una obra es de utilidad pública, cuando la misma se relacione con la apertura, alineamiento o ensanche de plazas, calles y caminos, dentro de su jurisdicción; pero dichas autoridades deben observar las formalidades procesales que prescribe la ley antes mencionada, para llevar a cabo una expropiación, consistente en publicar la declaración en el Periódico Oficial del Estado, justipreciar la propiedad expropiada, y hacer el pago de la indemnización respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328878-9490398a/expropiacion-en-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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