EXPROPIACION EN PUEBLA, RECURSO CONTRA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Expropiación, orgánica del inciso VIII, fracción II, del artículo 49 de la Constitución del Estado de Puebla, la declaración de utilidad pública hecha por los Ayuntamientos, o la negativa de los mismos para hacerla, puede ser recurrida por los interesados, ante el Ejecutivo del Estado, y en tanto éste no resuelva en definitiva esa declaración, no adquiere firmeza; por tanto, mientras el gobernador del Estado de Puebla no resuelva el recurso a que se hizo referencia, en caso de que se interponga, la declaración de utilidad pública hecha por un Ayuntamiento no puede lesionar los intereses jurídicos de los interesados y por lo mismo no puede ser reclamado, en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329508-f28cea01/expropiacion-en-puebla-recurso-contra-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, LEY DE. DEL ESTADO DE PUEBLA. NO OTORGA FACULTAD DEROGATORIA A LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- EXPROPIACION EN PUEBLA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
- EXPROPIACION, DETERMINACION DE LA UTILIDAD PUBLICA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- EXPROPIACION, ACTO DEFINITIVO EN LA (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis