EXPROPIACION, ACTO DEFINITIVO EN LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
De acuerdo con la Ley de Expropiación en el Estado de Zacatecas y con el Código Civil del mismo, la declaración sobre existencia de utilidad pública, es la que afecta los intereses del propietario de los bienes de cuya expropiación se trata, porque una vez dictada esa resolución, no queda más que el otorgamiento voluntario del contrato de venta o traspaso, con la declaración de expropiación y envío del caso al Juez, para el avalúo, por lo que, de todos modos, la declaración de que el bien se encuentra comprendido en alguna de las causas de utilidad pública, señaladas por la ley, es la que en forma definitiva decide la suerte de los bienes de que se trate, ya que si no hay utilidad pública, queda firme la resolución que así lo considere, y si existe, se procede a la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331669-e9a74931/expropiacion-acto-definitivo-en-la-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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