EXPROPIACION EN EL ESTADO DE MEXICO.
La Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, del Estado de México, determina, en sus artículos 3o., fracciones I, II y III, 4o., 5o., y 7o., la existencia de un medio o recurso legal que los afectados deben agotar antes de ocurrir en demanda de amparo, porque el procedimiento fijado en tales preceptos, da oportunidad para rendir pruebas, y la sentencia que recaiga, puede revocar, modificar o nulificar la declaratoria de expropiación dictada por el gobernador; Ahora bien, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías no procede cuando exista algún recurso, juicio, o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones que se recurran, y en el caso que se estudia no se ha agotado el medio o recurso legal anteriormente referido, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328484-f201de7b/expropiacion-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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