EXPROPIACION, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque correctamente se basó en que la parte quejosa no agotó el medio ordinario de defensa que se establece en el artículo 5o. de la Ley Federal de Expropiación; pues debe estimarse como recurso ordinario, para los efectos de la improcedencia del amparo, que establece el artículo 73, fracción XV, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, el que concede dicho artículo 5o., pues aun cuando no estén debidamente fijadas en él las reglas para su tramitación y ejercicio de los derechos de presentar pruebas, alegatos, etcétera, señala la autoridad ante la que debe interponerse y detiene el cumplimiento de la resolución combatida, hasta que sea acordada en definitiva, lo que significa que la autoridad está obligada a agotar un procedimiento que ha de satisfacer las condiciones generales de todo recurso, porque en otra forma, podría ser combatido en amparo por inobservancia de las garantías de audiencia y defensa, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. Además, debe tenerse en cuenta que el propósito que inspiró esa regla de improcedencia, es el de que se esté ya en presencia de un acto definitivamente establecido, porque sólo entonces se surte la competencia federal para los efectos de interponer el juicio de garantías, no pudiendo considerarse como tal, el del caso en que no se haya agotado el recurso ordinario, como es el que se ventila, si la ley común lo está señalando y suspende los efectos del acto hasta que se resuelva la reconsideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322998-58d9bb99/expropiacion-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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