EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA.
Es improcedente el juicio de amparo que se promueva antes de que sea resuelto un recurso ordinario, pues cuando el acto de aplicación de la ley, no tiene el carácter de definitivo, es claro que la acción constitucional nace cuando se dicta la sentencia respectiva, que sea adversa a los intereses de la parte quejosa. Ahora bien, el acuerdo de expropiación no es un acto definitivo, si la parte quejosa interpuso en su contra el recurso de revocación que concede el artículo 5o. de la Ley de Expropiación de 1936, de lo que se deduce que no tenía a su alcance la acción constitucional, cuando promovió el juicio de garantías, ya que el acuerdo de expropiación constituía la materia del recurso, intentado, esto es, la acción constitucional nace, cuando el repetido recurso sea fallado en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325040-d5d68d74/expropiacion-recurso-ordinario-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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