EXPROPIACION, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
Conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías cuando contra los actos reclamados proceda un recurso, juicio o medio de defensa legal, por medio del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados; por lo que si se reclama un decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, fundado en la Ley de Expropiación de veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y seis, es claro que antes de hacerlo en amparo, se debió agotar el recurso de revocación fijado por el artículo 5o. de dicha ley, que puede dar lugar a que quede sin valor la declaratoria de expropiación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325242-4cd7070c/expropiacion-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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