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EXPROPIACION, NO PUEDE ESTUDIARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY SI SE CONCEDIO EL AMPARO PARA QUE SE REPUSIERA EL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 315

Si la concesión del amparo que hizo el Juez de Distrito a uno de los quejosos para los efectos de que se repusiera el procedimiento expropiatorio y se oyera en defensa, nulificando la declaratoria de expropiación reclamada, quedó firme, se presenta la causal de improcedencia que se desprende de los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción II, párrafo segundo, por lo que ve a la impugnación que se hizo de la Ley de Expropiación pues teniéndose que reponer el procedimiento expropiatorio que se sigue por una autoridad administrativa en forma de juicio, hay que esperar a que se dicte la resolución definitiva declaratoria de expropiación, para poder estar en aptitud de reclamar la citada ley en el momento en que le pueda causar perjuicio al citado quejoso, toda vez que el procedimiento en el que se le va a oír, dándosele oportunidad de presentar sus pruebas, no puede estimarse que le cause perjuicio alguno y, siendo este la base para la procedencia del juicio de garantías, es claro que mientras dicho perjuicio no se cause al dictarse la declaratoria de expropiación si es que las autoridades responsables todavía opinan que es procedente, ya que puede darse el caso de que no llegue a decretarse, las impugnación que se hace de la Ley de Expropiación resulta improcedente, por lo que, en esta situación, dejando a salvo los derechos del quejoso procede en este aspecto sobreseer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318383-c669b82c/expropiacion-no-puede-estudiarse-la-constitucionalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 334/53. Asaad Trejo Fernando y coag. 15 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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