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DECRETO EXPROPIATORIO, QUE SE FUNDE EN LA LEY DE EXPROPIACION NO IMPLICA LA EXISTENCIA DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 204

El hecho de que el decreto expropiatorio se funde en el artículo 3o. de la Ley de Expropiación no implica que exista un expediente administrativo de expropiación, toda vez que cuando su legalidad es cuestionada en el juicio de garantías, es a las autoridades a quienes corresponde la carga de probar que se dio cumplimiento a los requisitos legales, ya que este principio es acorde con un régimen de derecho como el nuestro; estimar lo contrario llevaría al absurdo de hacer nugatorios los derechos constitucionales del gobernado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229969-b39ef88f/decreto-expropiatorio-que-se-funde-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1806/88. Victoria Robles Mendoza. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís. Amparo en revisión 1446/88. Alfonso Castro Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.

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