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Código Administrativo

Artículo 5.20

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano

o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:

I. La Secretaría o el municipio que corresponda, elaborará el proyecto de plan o de sus

modificaciones y lo someterá a consulta pública, conforme a lo siguiente:

a) Publicará aviso del inicio de consulta pública. Para el caso de planes de competencia estatal, en el

tal y en la página

electrónica de la Secretaría;

b) El aviso a que se refiere el inciso anterior, señalar á los lugares, fechas y portales informativos en

los cuales el proyecto del plan estará a disposición del público para su consulta, así como calendario

de audiencias públicas en las que los interesados deberán presentar por escrito en formato físico o

electrónico sus planteamientos respecto a dicho proyecto.

c) El plazo para la consulta pública no deberá ser menor a un mes;

d) Dicho aviso establecerá el calendario y las formalidades a las que se sujetarán las audiencias

públicas que deberán ser al menos dos, así como los demás aspectos que se establezcan en la

reglamentación del presente Libro.

e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la

consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del pl an. Las improcedentes deberán

fundamentarse y estarán a consulta púb lica en las of icinas y sitios web de la autoridad estatal o

municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan .

II. En el caso de planes que deban ser aprobados por el Ayuntamiento, éste recabará de la Secret aría,

el dictamen de congruencia correspondiente quien tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles

para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud; en caso de n o ser favorable,

se deberán justificar de manera clara y expresa las recomendaciones pertinentes para que el

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

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Ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes.

III. Cumplidas las formalidades anteriores, el plan será aprobado mediante acuerdo exped ido por el

Gobernador o por el Ayuntamiento, según corresponda.

Los planes y sus respectivos acuerdos de aprobación, deberán ser publicados en el

“Gaceta del Gobierno” a través de la Secretaría, a partir de lo cual surtirán sus efectos jurídicos, sin

perjuicio de que los planes de competencia municipal sean publicados en el

municipio respectivo. Asimismo, se inscribirán en el Instituto de la Función Registral del Estado de

México.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo

urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:

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