Artículo 5.20
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano
o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. La Secretaría o el municipio que corresponda, elaborará el proyecto de plan o de sus
modificaciones y lo someterá a consulta pública, conforme a lo siguiente:
a) Publicará aviso del inicio de consulta pública. Para el caso de planes de competencia estatal, en el
tal y en la página
electrónica de la Secretaría;
b) El aviso a que se refiere el inciso anterior, señalar á los lugares, fechas y portales informativos en
los cuales el proyecto del plan estará a disposición del público para su consulta, así como calendario
de audiencias públicas en las que los interesados deberán presentar por escrito en formato físico o
electrónico sus planteamientos respecto a dicho proyecto.
c) El plazo para la consulta pública no deberá ser menor a un mes;
d) Dicho aviso establecerá el calendario y las formalidades a las que se sujetarán las audiencias
públicas que deberán ser al menos dos, así como los demás aspectos que se establezcan en la
reglamentación del presente Libro.
e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la
consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del pl an. Las improcedentes deberán
fundamentarse y estarán a consulta púb lica en las of icinas y sitios web de la autoridad estatal o
municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan .
II. En el caso de planes que deban ser aprobados por el Ayuntamiento, éste recabará de la Secret aría,
el dictamen de congruencia correspondiente quien tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles
para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud; en caso de n o ser favorable,
se deberán justificar de manera clara y expresa las recomendaciones pertinentes para que el
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
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Ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes.
III. Cumplidas las formalidades anteriores, el plan será aprobado mediante acuerdo exped ido por el
Gobernador o por el Ayuntamiento, según corresponda.
Los planes y sus respectivos acuerdos de aprobación, deberán ser publicados en el
“Gaceta del Gobierno” a través de la Secretaría, a partir de lo cual surtirán sus efectos jurídicos, sin
perjuicio de que los planes de competencia municipal sean publicados en el
municipio respectivo. Asimismo, se inscribirán en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo
urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:
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