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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.19

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.19.- Los planes de desarrollo urbano tendrán un carácter integral y contendrán por

lo menos lo siguiente:

I. El diagnóstico de la situación urbana de su ámbito de aplicación, su problemática y sus

tendencias;

II. La determinación de sus objetivos, políticas y estrategias en las materias de población,

suelo, espacio público, protección al ambiente, vialidad y transporte, comunicaciones,

movilidad y accesibilidad universal, agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y

disposición de aguas residuales y residuos sólidos, protección civil, vivienda, desarrollo

agropecuario, salud, educación, seguridad pública, desarrollo económico, industria y

conservación del patrimonio natural y cultural, adaptación a los efectos del cambio climático,

así como las demás materias que resulten necesarias, con el fin de imprimirles un carácter

integral para propiciar el desarrollo urbano sustentable del Estado.

III. La programación de acciones y obras;

IV. La definición de los instrumentos normativos, administrativos, financieros y programáticos

en que se sustentará;

V. La zonificación, los destinos y usos del suelo y la normatividad para el aprovechamiento de

los predios, la mezcla de usos del suelo mixtos y la adecuada integración vial, así como para

impedir la expansión física desordenada de los centros de población, tratándose de los planes

de competencia municipal.

VI. La evaluación del plan que abroga o modifica, en su caso; y

VII. La regulación ecológica de los asentamientos humanos aplicable, establecida en los

ordenamientos legales de la materia.

VIII. Los demás aspectos que prevean la reglamentación de este Libro y otras disposiciones

aplicables.

Para la definición de los usos del suelo, destinos y reservas, los planes de desarrollo urbano

deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y

criterios en materia de resiliencia y los atlas de riesgos. Las autorizaciones de construcción,

edificación y realización de obras de infraestructura, deberán contar con un análisis de riesgo

y definir en su caso, las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la legislación

aplicable en materia de protección civil.

Las dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, proporcionarán en el ámbito

de sus respectivas competencias la información y proyectos que tengan previsto realizar, con el

fin de integrarlos a los planes de desarrollo urbano correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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