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Código Administrativo

Artículo 5.18

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.18. Los planes regionales, municipales y parciales deberán ser congruentes con las

políticas, estrategias y objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el cual

deberá de ser congruente con el Programa Nacional de Vivienda y el Programa Nacional de

Infraestructura. Los planes municipales y los parciales que deriven de éstos, que se encuentren

en zonas metropolitanas o de conurbación, deberán ser congruentes, además, con los planes

regionales y los parciales de competencia estatal que incidan en la zona y, en lo conducente,

con los planes y programas de ordenación de dichas zonas metropolitanas y de conurbación,

conforme a las declaratorias de zonas metropolitanas decretadas por la Legislatura del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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