PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 52, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ESTATAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, QUE PERMITE AL AYUNTAMIENTO SU AUTORIZACIÓN AUNQUE EXISTAN CONTRADICCIONES CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE NIVEL SUPERIOR, VIOLA LOS ARTÍCULOS 16 Y 73, FRACCIÓN XXIX-C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El indicado precepto, al establecer que el Ayuntamiento, en su caso, podrá autorizar los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización, no obstante que existan contradicciones con los instrumentos de planeación de nivel superior previstos en el propio título de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit -Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano-, cuando a su juicio se justifiquen las condiciones que les dieron origen porque observan una variación sustancial o por la realización de una obra, acción o inversión que presente mejores condiciones a las dispuestas originalmente; contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como los de concurrencia, coordinación y congruencia contenidos, respectivamente, en los artículos 16 y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permite la aprobación de los indicados planes aunque contradigan otros instrumentos de planeación, aun cuando algunos de ellos los apruebe el propio Ayuntamiento, pues éste debe respetar sus propias determinaciones y sujetar a la legalidad sus actos, por lo que en todo caso debe proceder primero a modificar o cancelar el plan o programa conducente mediante el procedimiento correspondiente, máxime que los instrumentos de planeación que pudieran contrariarse, y cuya aprobación le corresponde, están sujetos a la aprobación definitiva de la Legislatura Local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003687-706ced4d/planes-parciales-de-urbanizacion-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN VI, 42 BIS, 42 TER, 42 QUÁTER -SALVO LA FRACCIÓN VIII, INCISO H)-, 52, FRACCIONES I Y II, Y 53, (P./J. 14/2013 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLAC (VI.1o.A.173 A)
- PLANIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LEY DE. NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES.- (2095)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis