PLANIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LEY DE. NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES.-
La Ley de Planificación y Urbanización para los Municipios del Estado de Nuevo León no viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica, pues sí se establece un medio de defensa que pueden utilizar los particulares afectados con la aplicación de la ley. El texto del artículo 75 del propio ordenamiento, consagra un recurso de inconformidad para combatir los acuerdos que dicten el Consejo Estatal de la Ciudadanía, o a los comités de planificación y urbanización y los respectivos directores de éstos. Tampoco hay violación al artículo 27 de la Constitución General de la República que consagra la garantía de propiedad privada, pues el ejercicio de las facultades para constituir la propiedad privada e imponer las modalidades que dicte el interés público, por parte de la nación, se realiza bien por la Federación o bien por los Estados, según las esferas de jurisdicciones que establece el sistema constitucional al hacer el reparto de jurisdicciones entre la Federación y los Estados, conforme al cual los Estados Federales son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que no se halla reservado expresamente a la Federación. Bajo estas condiciones, el gobierno del Estado de Nuevo León, a través de su órgano legislativo, expidió la Ley de Planificación y Urbanización de los Municipios del Estado de Nuevo León, cuyo artículo 1o. declara de utilidad pública la planificación y urbanización de los Municipios del Estado de Nuevo León, así como las obras y mejoras públicas que deban realizarse de acuerdo con los propósitos y prescripciones de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902768-e85e9ad1/planificacion-y-urbanizacion-para-los-municipios-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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