Artículo 5.17
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.17. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el desarrollo urbano de los centros de población se llevará a cabo a través del
Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, acorde con lo establecido en la estrategia
nacional de ordenamiento territorial, el cual se integra por:
I. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que tendrá por objeto establecer las políticas,
estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el
territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus
características metropolitanas urbanas y rurales.
II. Los planes regionales de desarrollo urbano, que tendrán por objeto establecer las
políticas, estrategias y objetivos para la atención de las necesidades y problemas comunes de
los centros de población de una región o de una zona metropolitana o conurbada;
III. Los planes municipales de desarrollo urbano, que tendrán por objeto establecer las
políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano de los centros de población en el
territorio municipal, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas
de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento en los centros de población, de conformidad con las características metropolitanas,
urbanas y rurales previstas por el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.
IV. Los planes parciales de desarrollo urbano, que pueden derivar de:
a) El Plan Estatal de Desarrollo Urbano o de los planes regionales, en cuyo caso tendrán por
objeto especificar las acciones para ejecutar las políticas, estrategias y objetivos previstos
en éstos.
b) De los planes municipales, en cuyo caso tendrán por objeto especificar en una zona
determinada del municipio o centro de población, los aspectos a que se refiere la fracción III
de este artículo. Los planes tendrán la estructura, contenido específico, terminología y demás
elementos técnicos que establezca la reglamentación de este Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA AL OTORGAR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. (2a. CXXIII/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PLANEACIÓN URBANA. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OTORGAR PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN URBANOS. (2a. CXXIV/2017 (10a.))
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
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