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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.17

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.17. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y el desarrollo urbano de los centros de población se llevará a cabo a través del

Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, acorde con lo establecido en la estrategia

nacional de ordenamiento territorial, el cual se integra por:

I. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que tendrá por objeto establecer las políticas,

estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el

territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus

características metropolitanas urbanas y rurales.

II. Los planes regionales de desarrollo urbano, que tendrán por objeto establecer las

políticas, estrategias y objetivos para la atención de las necesidades y problemas comunes de

los centros de población de una región o de una zona metropolitana o conurbada;

III. Los planes municipales de desarrollo urbano, que tendrán por objeto establecer las

políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano de los centros de población en el

territorio municipal, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas

de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y

crecimiento en los centros de población, de conformidad con las características metropolitanas,

urbanas y rurales previstas por el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

IV. Los planes parciales de desarrollo urbano, que pueden derivar de:

a) El Plan Estatal de Desarrollo Urbano o de los planes regionales, en cuyo caso tendrán por

objeto especificar las acciones para ejecutar las políticas, estrategias y objetivos previstos

en éstos.

b) De los planes municipales, en cuyo caso tendrán por objeto especificar en una zona

determinada del municipio o centro de población, los aspectos a que se refiere la fracción III

de este artículo. Los planes tendrán la estructura, contenido específico, terminología y demás

elementos técnicos que establezca la reglamentación de este Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

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