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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.22

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.22.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos se sustentará en las políticas siguientes:

I. De impulso, aplicable en centros de población que presenten condiciones favorables para

incidir o reforzar un proceso acelerado de desarrollo, así como de rápido crecimiento

demográfico, bajo el supuesto de una importante concentración de recursos;

II. De consolidación, aplicable en centros de población que requieran mejorar y aprovechar su

estructura urbana, sin afectar su dinámica de crecimiento, a efecto de ordenar la concentración

urbana; y

III. De control, aplicable en centros de población que requieran disminuir o desalentar el

ritmo de crecimiento por presentar problemas de saturación e insuficiencia de servicios; por

carecer de suelo apto para su expansión; o por tener limitaciones en la disponibilidad de agua

e infraestructura urbana, lo que obliga a orientar su desarrollo al interior de la estructura

urbana existente.

Para ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio estatal, el suelo se

clasificará en áreas aptas y no aptas para el desarrollo urbano.

Fuente oficial: consultar publicación

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