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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.23

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.23.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos será de observancia

obligatoria en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo urbano, así como en la

planeación, programación y presupuestación de las acciones, inversiones y obra pública del

Estado y de los municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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