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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.37

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.37. Previo a la autorización de los conjuntos urbanos, se requiere obtener la

Evaluación de Impacto Estatal, en términos de lo dispuesto en el presente libro, su

reglamentación y demás disposiciones aplicables.

Los conjuntos urbanos serán de los tipos siguientes:

I. Habitacional, en las siguientes modalidades:

a) Social progresivo;

b) Interés social;

c) Popular;

d) Medio;

e) Residencial;

f) Residencial alto;

g) Campestre;

II. Industrial o Agroindustrial;

III. Abasto, Comercio y Servicios;

IV. Científicos y Tecnológicos;

V. Derogada.

VI. Mixto.

Los conjuntos urbanos mixtos serán aquellos que comprendan a dos o más tipos.

Los conjuntos urbanos habitacionales sólo podrán ser mixtos con usos compatibles, que se

establecerán en el Reglamento y/o el acuerdo que emita la Secretaría.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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