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Código Administrativo

Artículo 5.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.38. La autorización de conjuntos urbanos se sujetará a los lineamientos siguientes:

I. Deberá de ser solicitada ante la Secretaría en términos de las disposiciones legales aplicables.

II. El número de viviendas y de usos del suelo dependerá de lo que establezca el Plan Municipal de

Desarrollo Urbano y se determinará principalmente en función de la factibilidad de agua potable y

energía eléctrica que emitan las autoridades competentes. Asimismo, se deberá cumplir con todas las

condicionantes que se determinan en el presente Libro y su reglamentación correspondiente;

III. Derogada.

IV. Su trámite y resoluci ón se sujetará a lo dispuesto en este Libro, su reglamentación y demás

disposiciones aplicables;

V. Derogada.

VI. No procederá la autorización para vivienda en áreas no urbanizables, con excepción de lo

dispuesto en el Reglamento del presente Libro;

VII. Derogada.

VIII. Comprenderán, según el caso, las autorizaciones relativas a condominios, subdivisiones,

fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus

normas de aprovechamiento , cambios de uso del suelo , de densidad de vivienda, coeficiente de

ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones;

IX. Emitida la autorización, no se podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse el número

de lotes y/o viviendas aprobadas, salvo lo dispuesto en el artículo 5.47 de este Libro.

X. Su titular tendrá, en los términos y condiciones previstos en la reglamentación de este Libro, las

obligaciones siguientes:

a) Ceder a título gratuito al Estado y al municipio la propiedad de las superficies de terreno para vías

públicas y áreas de donación para equipamiento urbano, que establezcan los acuerdos de

autorización.

Tratándose de los conjuntos urbanos, las áreas de donación de terreno destinadas a equip amiento

urbano a favor del Estado y del municipio, según corresponda, podrán cumplirse previa

determinación de la Secretaría, por medio del depósito del valor económico que se determine a través

del Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México;

de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

Los depósitos en numerario a favor del Estado deberán realizarse al Fideicomiso de Reserva

Territorial pa ra el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, ya favor del municipio a la

respectiva hacienda municipal.

b) Construir las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, de conformidad con

lo que establezca el presente Libro y su reglamentación.

Tratándose de obras de equipamiento urbano regional, el titular de la autorización podrá cumplir con

dicha obligación, mediante el depósito de su valor económico al Fideicomiso de Reserva Territorial

para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional , de conformidad con lo que establezcan las

disposiciones reglamentarias de este Libro.

El cálculo del valor de las obras de equipamiento urbano regional y municipal será determinado por

la Secretaría, con base al tabulador de precios unitarios, generado por las dependencias estatales y

municipales, así como organismos auxiliares que resulten beneficiarios con dichas obras, entidades

que deberán de tomar en consideración la tipología del proyecto. Asimismo, el tabulador de precios

unitarios deberá ser actualizado anualmente.

Cuando estas obras no se hayan cumplido dentro del plazo fijado y el ejercicio fiscal haya cambiado,

su valor será actualizado de conformidad a lo determinado por la autoridad competente.

La realización de estas obras se hará del cono cimiento público de conformidad con lo que establezca

los proyectos ejecutivos, las memo rias de cálculo y lo que corresponda de acuerdo con la

normatividad aplicable;

c) Adquirir e instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro

de agua por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano autorizado;

d) Presentar a la Secretaría los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas,

debidamente aprobados por las autoridades competentes, de las obras de urbanización,

infraestructura y equipamiento urbano que establezcan los respectivos acuerdos de autorización.

e) Obtener la autorización e iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano

que establezcan los acuerdos de autorización de los desarrollos, en un plazo máximo de nueve meses

contados a partir de la publicación de la autorización en el

f) Dedicar definitivamente al uso pa ra el que fueron hechas, las instalaciones del conjunto urbano,

tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se

utilicen como promoción para la venta de lotes;

g) Garantizar la construc ción de las obr as de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano

que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá

constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento del

presupuesto a costo directo de las obras por realizar;

h) Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y

equipamiento urbano, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del

Gobierno del Estado o del municipio según corresponda la recepción de las mismas, por un periodo

de tres años y un monto equivalente al veinte por ciento del valor de las obras al momento de su

entrega recepción.

La realización de estas obras se hará del conocimiento público de conformidad con lo que establezca

el reglamento;

i) Efectuar el pago de la publicación en el

correspondiente;

j) Inscribir en el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos

correspondientes, así como comp robar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro

de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la autorización en el

“Gaceta del Gobierno”;

k) Abstenerse de enajenar los lotes de ter reno hipotecados a favor del Estado o del respectivo

municipio;

l) Pagar los impuestos y derechos de conformidad con lo que establezcan los acuerdos de

autorización del desarrollo;

m) Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, el fácil acceso al

desarrollo, así como proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida, para la

adecuada supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que

establezcan las autorizaciones; de igual manera, otorgar al personal designado para la supervisión, el

reporte de avance progresivo de las obras, y todas las facilidades que se requieran para el adecuado

seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que formulen las autoridades competentes,

con motivo de las supervisiones que se realicen durante la ejecución de las obras;

n) Dar aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento y hacer

la entrega formal de las mismas a las autoridades municipales, estatales o al comité de

administración o a la persona que administra el condominio según corresponda, de conformidad con

lo que prescriban las disposiciones reglamentarias del presente Libro;

o) Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje a los adquirentes de

las viviendas del desarrollo autorizado, hasta en tanto el desarrollador entregue formalmente al

Municipio correspondiente o, en su caso, al comité de administración o a la persona que administra

el condominio, las obras de infraestruc tura, urbanización y equipamiento urbano establecidas en la

Autorización; y

p) Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

XI. Serán solidariamente responsabl es del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Libro,

su reglamentación y en la autorización:

a) El titular de la autorización del conjunto urbano y el propietario del terreno, cuando sean personas

distintas, así como sus causahabientes; y

b) En el caso de fideicomisos, el fideicomitente y la fiduciaria en lo que corresponda.

c) Derogado.

XII. La promoción y publicidad sobre lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la aut orización

respectiva y será de tal naturaleza , que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda

prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén

contemplados en la autorización; y

XIII. Los permisos para la venta de lotes se otorgarán de la manera siguiente:

a) Un primer permiso por el cincuenta por ciento al inic io de la ejecución de las ob ras de

urbanización, equipamiento e infraestructura.

b) Un segundo permiso por el veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cincuenta por

ciento de las obras señaladas.

c) El restante veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cien por ciento de dichas obras y

entregadas formalmente a la autoridad municipal, estatal o al comité de administración o a la

persona que administra el condominio.

No se otorgará permiso de venta alguno si no se acredita previamente la garantía de las obras de

urbanización, equipamiento o infraestructura faltantes.

Para la venta de lotes o vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urba nos,

se deberá acreditar por esta ante fedatario público con quien se formalice la operación, estar al

corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, en concordancia

con lo establecido en los artículos 107 y 129 del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, requisito sin el cual no podrá verificarse la compraventa.

XIV. Derogada.

XV. La vivienda en áreas no urbanizables se sujetará a lo establecido en la reglame ntación de este

Libro y los planes municipales de desarrollo urbano.

XVI. No se emitirán nuevas autorizaciones a los solicitantes o sus socios , en caso de personas

jurídicas colectivas, que tengan un atraso igual o mayor al cincuenta por ciento del cumpli miento de

las obligaciones que con anterioridad se les hayan fijado en autorizaciones emitidas a su favor, hasta

en tanto acrediten su cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 5.38. La autorización de conjuntos urbanos se sujetará a los lineamientos siguientes:

I. Deberá de ser solicitada ante la Secretaría en términos de las disposiciones legales

aplicables.

II. El número de viviendas y de usos del suelo dependerá de lo que establezca el Plan Municipal

de Desarrollo Urbano y se determinará principalmente en función de la factibilidad de agua

potable y energía eléctrica que emitan las autoridades competentes. Asimismo, se deberá cumplir

con todas las condicionantes que se determinan en el presente Libro y su reglamentación

correspondiente;

III. Derogada.

IV. Su trámite y resolución se sujetará a lo dispuesto en este Libro, su reglamentación y demás

disposiciones aplicables;

V. Derogada.

VI. No procederá la autorización para vivienda en áreas no urbanizables, con excepción de lo

dispuesto en el Reglamento del presente Libro;

VII. Derogada.

VIII. Comprenderán, según el caso, las autorizaciones relativas a condominios, subdivisiones,

fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y

sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente

de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones;

IX. Emitida la autorización, no se podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse el

número de lotes y/o viviendas aprobadas, salvo lo dispuesto en el artículo 5.47 de este Libro.

X. Su titular tendrá, en los términos y condiciones previstos en la reglamentación de este

Libro, las obligaciones siguientes:

a) Ceder a título gratuito al Estado y al municipio la propiedad de las superficies de terreno

para vías públicas y áreas de donación para equipamiento urbano, que establezcan los acuerdos

de autorización.

Tratándose de los conjuntos urbanos, las áreas de donación de terreno destinadas a equipamiento

urbano a favor del Estado y del municipio, según corresponda, podrán cumplirse previa

determinación de la Secretaría, por medio del depósito del valor económico que se determine a

través del Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del

Estado de México; o a través de la ejecución de obra pública en el lugar y bajo las

especificaciones que determine la Secretaría dentro del mismo municipio, en proporción al valor

económico que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y

Catastral del Estado de México, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y

demás disposiciones jurídicas aplicables;

Los depósitos en numerario a favor del Estado deberán realizarse al Fideicomiso de Reserva

Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, y a favor del municipio a la

respectiva hacienda municipal.

b) Construir las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, de conformidad

con lo que establezca el presente Libro y su reglamentación.

Tratándose de obras de equipamiento urbano regional, el titular de la autorización podrá

cumplir con dicha obligación, mediante el depósito de su valor económico al Fideicomiso de

Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional o para la ejecución de

obra pública dentro del Municipio correspondiente, de conformidad con lo que establezcan las

disposiciones reglamentarias de este Libro.

La realización de estas obras se hará del conocimiento público de conformidad con lo que

establezca los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y lo que corresponda de acuerdo

con la normatividad aplicable;

c) Instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua

por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano autorizado;

d) Presentar a la Secretaría los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones

técnicas, debidamente aprobados por las autoridades competentes, de las obras de urbanización,

infraestructura y equipamiento urbano que establezcan los respectivos acuerdos de autorización.

e) Iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano que establezcan los

acuerdos de autorización de los desarrollos, en un plazo máximo de nueve meses contados a

partir de la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

f) Dedicar definitivamente al uso para el que fueron hechas, las instalaciones del conjunto

urbano, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas

y otras que se utilicen como promoción para la venta de lotes;

g) Garantizar la construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento

urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que

deberá constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento

del presupuesto a costo directo de las obras por realizar;

h) Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y

equipamiento urbano, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del

Gobierno del Estado o del municipio según corresponda la recepción de las mismas, por un monto

equivalente al veinte por ciento del valor de las obras al momento de su entrega recepción.

La realización de estas obras se hará del conocimiento público de conformidad con lo que

establezca el reglamento;

i) Efectuar el pago de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de la

autorización correspondiente;

j) Inscribir en el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y

sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha

inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la

autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”;

k) Abstenerse de enajenar los lotes de terreno hipotecados a favor del Estado o del respectivo

municipio;

l) Pagar los impuestos y derechos de conformidad con lo que establezcan los acuerdos de

autorización del desarrollo;

m) Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la

información y documentación que se les requiera, para la supervisión de las obras de

infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así

como otorgar a los peritos designados para la supervisión de las obras, todas las facilidades

que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le

formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la

ejecución de las obras;

n) Dar aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento y

hacer la entrega de las mismas a las autoridades municipales o estatales según corresponda, de

conformidad con lo que prescriban las disposiciones reglamentarias del presente Libro;

o) Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje a los

adquirentes de las viviendas del desarrollo autorizado, hasta en tanto el desarrollador

entregue al Municipio correspondiente las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento

urbano establecidas en la Autorización; y

p) Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

XI. Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en este

Libro, su reglamentación y en la autorización:

a) El titular de la autorización del conjunto urbano y el propietario del terreno, cuando sean

personas distintas, así como sus causahabientes; y

b) En el caso de fideicomisos, el fideicomitente y la fiduciaria en lo que corresponda.

c) Compradores de lotes en bloque.

XII. La promoción y publicidad sobre lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la

autorización respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al

adquirente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o

bienes que no estén contemplados en la autorización; y

XIII. Los permisos para la venta de lotes se otorgarán de la manera siguiente:

a) Un primer permiso por el cincuenta por ciento al inicio de la ejecución de las obras de

urbanización, equipamiento e infraestructura.

b) Un segundo permiso por el veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cincuenta por

ciento de las obras señaladas.

c) El restante veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cien por ciento de dichas

obras.

No se otorgará permiso de venta alguno si no se acredita previamente la garantía de las obras

de urbanización, equipamiento o infraestructura faltantes.

Para la venta de lotes o vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos

urbanos, se deberá acreditar por esta ante fedatario público con quien se formalice la

operación, estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro

de agua, en concordancia con lo establecido en los artículos 107 y 129 del Código Financiero

del Estado de México y Municipios, requisito sin el cual no podrá verificarse la compraventa.

XIV. Derogada.

XV. La vivienda en áreas no urbanizables se sujetará a lo establecido en la reglamentación de

este Libro y los planes municipales de desarrollo urbano.

XVI. No se emitirán nuevas autorizaciones a los solicitantes o sus socios, en caso de personas

jurídicas colectivas, que tengan un atraso igual o mayor al cincuenta por ciento del

cumplimiento de las obligaciones que con anterioridad se les hayan fijado en autorizaciones

emitidas a su favor, hasta en tanto acrediten su cumplimiento.

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