Artículo 5.38
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.38. La autorización de conjuntos urbanos se sujetará a los lineamientos siguientes:
I. Deberá de ser solicitada ante la Secretaría en términos de las disposiciones legales aplicables.
II. El número de viviendas y de usos del suelo dependerá de lo que establezca el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y se determinará principalmente en función de la factibilidad de agua potable y
energía eléctrica que emitan las autoridades competentes. Asimismo, se deberá cumplir con todas las
condicionantes que se determinan en el presente Libro y su reglamentación correspondiente;
III. Derogada.
IV. Su trámite y resoluci ón se sujetará a lo dispuesto en este Libro, su reglamentación y demás
disposiciones aplicables;
V. Derogada.
VI. No procederá la autorización para vivienda en áreas no urbanizables, con excepción de lo
dispuesto en el Reglamento del presente Libro;
VII. Derogada.
VIII. Comprenderán, según el caso, las autorizaciones relativas a condominios, subdivisiones,
fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus
normas de aprovechamiento , cambios de uso del suelo , de densidad de vivienda, coeficiente de
ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones;
IX. Emitida la autorización, no se podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse el número
de lotes y/o viviendas aprobadas, salvo lo dispuesto en el artículo 5.47 de este Libro.
X. Su titular tendrá, en los términos y condiciones previstos en la reglamentación de este Libro, las
obligaciones siguientes:
a) Ceder a título gratuito al Estado y al municipio la propiedad de las superficies de terreno para vías
públicas y áreas de donación para equipamiento urbano, que establezcan los acuerdos de
autorización.
Tratándose de los conjuntos urbanos, las áreas de donación de terreno destinadas a equip amiento
urbano a favor del Estado y del municipio, según corresponda, podrán cumplirse previa
determinación de la Secretaría, por medio del depósito del valor económico que se determine a través
del Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México;
de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Los depósitos en numerario a favor del Estado deberán realizarse al Fideicomiso de Reserva
Territorial pa ra el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, ya favor del municipio a la
respectiva hacienda municipal.
b) Construir las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, de conformidad con
lo que establezca el presente Libro y su reglamentación.
Tratándose de obras de equipamiento urbano regional, el titular de la autorización podrá cumplir con
dicha obligación, mediante el depósito de su valor económico al Fideicomiso de Reserva Territorial
para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional , de conformidad con lo que establezcan las
disposiciones reglamentarias de este Libro.
El cálculo del valor de las obras de equipamiento urbano regional y municipal será determinado por
la Secretaría, con base al tabulador de precios unitarios, generado por las dependencias estatales y
municipales, así como organismos auxiliares que resulten beneficiarios con dichas obras, entidades
que deberán de tomar en consideración la tipología del proyecto. Asimismo, el tabulador de precios
unitarios deberá ser actualizado anualmente.
Cuando estas obras no se hayan cumplido dentro del plazo fijado y el ejercicio fiscal haya cambiado,
su valor será actualizado de conformidad a lo determinado por la autoridad competente.
La realización de estas obras se hará del cono cimiento público de conformidad con lo que establezca
los proyectos ejecutivos, las memo rias de cálculo y lo que corresponda de acuerdo con la
normatividad aplicable;
c) Adquirir e instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro
de agua por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano autorizado;
d) Presentar a la Secretaría los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las autoridades competentes, de las obras de urbanización,
infraestructura y equipamiento urbano que establezcan los respectivos acuerdos de autorización.
e) Obtener la autorización e iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano
que establezcan los acuerdos de autorización de los desarrollos, en un plazo máximo de nueve meses
contados a partir de la publicación de la autorización en el
f) Dedicar definitivamente al uso pa ra el que fueron hechas, las instalaciones del conjunto urbano,
tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se
utilicen como promoción para la venta de lotes;
g) Garantizar la construc ción de las obr as de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano
que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá
constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento del
presupuesto a costo directo de las obras por realizar;
h) Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y
equipamiento urbano, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del
Gobierno del Estado o del municipio según corresponda la recepción de las mismas, por un periodo
de tres años y un monto equivalente al veinte por ciento del valor de las obras al momento de su
entrega recepción.
La realización de estas obras se hará del conocimiento público de conformidad con lo que establezca
el reglamento;
i) Efectuar el pago de la publicación en el
correspondiente;
j) Inscribir en el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos
correspondientes, así como comp robar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro
de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la autorización en el
“Gaceta del Gobierno”;
k) Abstenerse de enajenar los lotes de ter reno hipotecados a favor del Estado o del respectivo
municipio;
l) Pagar los impuestos y derechos de conformidad con lo que establezcan los acuerdos de
autorización del desarrollo;
m) Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, el fácil acceso al
desarrollo, así como proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida, para la
adecuada supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que
establezcan las autorizaciones; de igual manera, otorgar al personal designado para la supervisión, el
reporte de avance progresivo de las obras, y todas las facilidades que se requieran para el adecuado
seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que formulen las autoridades competentes,
con motivo de las supervisiones que se realicen durante la ejecución de las obras;
n) Dar aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento y hacer
la entrega formal de las mismas a las autoridades municipales, estatales o al comité de
administración o a la persona que administra el condominio según corresponda, de conformidad con
lo que prescriban las disposiciones reglamentarias del presente Libro;
o) Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje a los adquirentes de
las viviendas del desarrollo autorizado, hasta en tanto el desarrollador entregue formalmente al
Municipio correspondiente o, en su caso, al comité de administración o a la persona que administra
el condominio, las obras de infraestruc tura, urbanización y equipamiento urbano establecidas en la
Autorización; y
p) Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
XI. Serán solidariamente responsabl es del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Libro,
su reglamentación y en la autorización:
a) El titular de la autorización del conjunto urbano y el propietario del terreno, cuando sean personas
distintas, así como sus causahabientes; y
b) En el caso de fideicomisos, el fideicomitente y la fiduciaria en lo que corresponda.
c) Derogado.
XII. La promoción y publicidad sobre lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la aut orización
respectiva y será de tal naturaleza , que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda
prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
contemplados en la autorización; y
XIII. Los permisos para la venta de lotes se otorgarán de la manera siguiente:
a) Un primer permiso por el cincuenta por ciento al inic io de la ejecución de las ob ras de
urbanización, equipamiento e infraestructura.
b) Un segundo permiso por el veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cincuenta por
ciento de las obras señaladas.
c) El restante veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cien por ciento de dichas obras y
entregadas formalmente a la autoridad municipal, estatal o al comité de administración o a la
persona que administra el condominio.
No se otorgará permiso de venta alguno si no se acredita previamente la garantía de las obras de
urbanización, equipamiento o infraestructura faltantes.
Para la venta de lotes o vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urba nos,
se deberá acreditar por esta ante fedatario público con quien se formalice la operación, estar al
corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, en concordancia
con lo establecido en los artículos 107 y 129 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, requisito sin el cual no podrá verificarse la compraventa.
XIV. Derogada.
XV. La vivienda en áreas no urbanizables se sujetará a lo establecido en la reglame ntación de este
Libro y los planes municipales de desarrollo urbano.
XVI. No se emitirán nuevas autorizaciones a los solicitantes o sus socios , en caso de personas
jurídicas colectivas, que tengan un atraso igual o mayor al cincuenta por ciento del cumpli miento de
las obligaciones que con anterioridad se les hayan fijado en autorizaciones emitidas a su favor, hasta
en tanto acrediten su cumplimiento.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA Y 75 DE SU REGLAMENTO, AL CONDICIONAR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE PR (I.10o.A.50 A)
- CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA CUOTA POR EL DERECHO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA RESPECTIVA, VIOLA LOS PRINC (2a./J. 142/2010)
- CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA CUOTA POR EL DERECHO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA RESPECTIVA, VIOLA LOS PRINC (533)
- IMPUESTOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318, 319 Y 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA EL 2005, TIENEN ESE CARÁCTER Y NO EL DE (I.15o.A.57 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 5.38. La autorización de conjuntos urbanos se sujetará a los lineamientos siguientes:
I. Deberá de ser solicitada ante la Secretaría en términos de las disposiciones legales
aplicables.
II. El número de viviendas y de usos del suelo dependerá de lo que establezca el Plan Municipal
de Desarrollo Urbano y se determinará principalmente en función de la factibilidad de agua
potable y energía eléctrica que emitan las autoridades competentes. Asimismo, se deberá cumplir
con todas las condicionantes que se determinan en el presente Libro y su reglamentación
correspondiente;
III. Derogada.
IV. Su trámite y resolución se sujetará a lo dispuesto en este Libro, su reglamentación y demás
disposiciones aplicables;
V. Derogada.
VI. No procederá la autorización para vivienda en áreas no urbanizables, con excepción de lo
dispuesto en el Reglamento del presente Libro;
VII. Derogada.
VIII. Comprenderán, según el caso, las autorizaciones relativas a condominios, subdivisiones,
fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y
sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente
de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones;
IX. Emitida la autorización, no se podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse el
número de lotes y/o viviendas aprobadas, salvo lo dispuesto en el artículo 5.47 de este Libro.
X. Su titular tendrá, en los términos y condiciones previstos en la reglamentación de este
Libro, las obligaciones siguientes:
a) Ceder a título gratuito al Estado y al municipio la propiedad de las superficies de terreno
para vías públicas y áreas de donación para equipamiento urbano, que establezcan los acuerdos
de autorización.
Tratándose de los conjuntos urbanos, las áreas de donación de terreno destinadas a equipamiento
urbano a favor del Estado y del municipio, según corresponda, podrán cumplirse previa
determinación de la Secretaría, por medio del depósito del valor económico que se determine a
través del Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del
Estado de México; o a través de la ejecución de obra pública en el lugar y bajo las
especificaciones que determine la Secretaría dentro del mismo municipio, en proporción al valor
económico que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y
Catastral del Estado de México, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
Los depósitos en numerario a favor del Estado deberán realizarse al Fideicomiso de Reserva
Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, y a favor del municipio a la
respectiva hacienda municipal.
b) Construir las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, de conformidad
con lo que establezca el presente Libro y su reglamentación.
Tratándose de obras de equipamiento urbano regional, el titular de la autorización podrá
cumplir con dicha obligación, mediante el depósito de su valor económico al Fideicomiso de
Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional o para la ejecución de
obra pública dentro del Municipio correspondiente, de conformidad con lo que establezcan las
disposiciones reglamentarias de este Libro.
La realización de estas obras se hará del conocimiento público de conformidad con lo que
establezca los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y lo que corresponda de acuerdo
con la normatividad aplicable;
c) Instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua
por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano autorizado;
d) Presentar a la Secretaría los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones
técnicas, debidamente aprobados por las autoridades competentes, de las obras de urbanización,
infraestructura y equipamiento urbano que establezcan los respectivos acuerdos de autorización.
e) Iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano que establezcan los
acuerdos de autorización de los desarrollos, en un plazo máximo de nueve meses contados a
partir de la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
f) Dedicar definitivamente al uso para el que fueron hechas, las instalaciones del conjunto
urbano, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas
y otras que se utilicen como promoción para la venta de lotes;
g) Garantizar la construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento
urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que
deberá constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento
del presupuesto a costo directo de las obras por realizar;
h) Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y
equipamiento urbano, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del
Gobierno del Estado o del municipio según corresponda la recepción de las mismas, por un monto
equivalente al veinte por ciento del valor de las obras al momento de su entrega recepción.
La realización de estas obras se hará del conocimiento público de conformidad con lo que
establezca el reglamento;
i) Efectuar el pago de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de la
autorización correspondiente;
j) Inscribir en el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y
sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha
inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la
autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”;
k) Abstenerse de enajenar los lotes de terreno hipotecados a favor del Estado o del respectivo
municipio;
l) Pagar los impuestos y derechos de conformidad con lo que establezcan los acuerdos de
autorización del desarrollo;
m) Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la
información y documentación que se les requiera, para la supervisión de las obras de
infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así
como otorgar a los peritos designados para la supervisión de las obras, todas las facilidades
que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le
formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la
ejecución de las obras;
n) Dar aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento y
hacer la entrega de las mismas a las autoridades municipales o estatales según corresponda, de
conformidad con lo que prescriban las disposiciones reglamentarias del presente Libro;
o) Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje a los
adquirentes de las viviendas del desarrollo autorizado, hasta en tanto el desarrollador
entregue al Municipio correspondiente las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento
urbano establecidas en la Autorización; y
p) Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
XI. Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en este
Libro, su reglamentación y en la autorización:
a) El titular de la autorización del conjunto urbano y el propietario del terreno, cuando sean
personas distintas, así como sus causahabientes; y
b) En el caso de fideicomisos, el fideicomitente y la fiduciaria en lo que corresponda.
c) Compradores de lotes en bloque.
XII. La promoción y publicidad sobre lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la
autorización respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al
adquirente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o
bienes que no estén contemplados en la autorización; y
XIII. Los permisos para la venta de lotes se otorgarán de la manera siguiente:
a) Un primer permiso por el cincuenta por ciento al inicio de la ejecución de las obras de
urbanización, equipamiento e infraestructura.
b) Un segundo permiso por el veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cincuenta por
ciento de las obras señaladas.
c) El restante veinticinco por ciento, cuando se tenga concluido el cien por ciento de dichas
obras.
No se otorgará permiso de venta alguno si no se acredita previamente la garantía de las obras
de urbanización, equipamiento o infraestructura faltantes.
Para la venta de lotes o vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos
urbanos, se deberá acreditar por esta ante fedatario público con quien se formalice la
operación, estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro
de agua, en concordancia con lo establecido en los artículos 107 y 129 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios, requisito sin el cual no podrá verificarse la compraventa.
XIV. Derogada.
XV. La vivienda en áreas no urbanizables se sujetará a lo establecido en la reglamentación de
este Libro y los planes municipales de desarrollo urbano.
XVI. No se emitirán nuevas autorizaciones a los solicitantes o sus socios, en caso de personas
jurídicas colectivas, que tengan un atraso igual o mayor al cincuenta por ciento del
cumplimiento de las obligaciones que con anterioridad se les hayan fijado en autorizaciones
emitidas a su favor, hasta en tanto acrediten su cumplimiento.
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