Artículo 5.39
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.39.- Los recursos económicos que se obtengan con motivo de la ejecución de las
garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de
infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el
Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de
ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.
Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACION, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA EJECUCION DE OBRAS DE (PROCEDENCIA DEL AMPARO). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS. RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- COOPERACION DE OBRAS PUBLICAS, DERECHO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis