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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.39

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.39.- Los recursos económicos que se obtengan con motivo de la ejecución de las

garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de

infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el

Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de

ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.

Derogado

Fuente oficial: consultar publicación

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