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REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS. RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 31

El recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 11 del capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos, no suspende los efectos del acto reclamado, tal y como lo previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; por lo tanto, el quejoso no está obligado a agotar previamente al ejercicio de la acción de amparo, el recurso ordinario consignado en dicho artículo 11 del capítulo 56.2 del citado reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266648-41d64910/reglamento-de-las-construcciones-y-servicios-urbanos-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7554/61. Delfino Islas. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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