RECURSOS ORDINARIOS.
La fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, si bien, en su primera parte, establece como causa de improcedencia de un amparo, la circunstancia de que haya un recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados los actos materia de la inconformidad, en su segunda parte e íntimamente vinculada en la situación establecida en la primera, el legislador impuso como condición inexcusable, que conforme a la ley en donde ese recurso, juicio o medio de defensa legal se encuentran instituidos, se suspenden los efectos de los actos que provoquen la interposición del recurso o medio de defensa legal que hiciera valer el agraviado, agregando, que esa suspensión definitiva, o sea, en una palabra, dentro de los extremos señalados en el capítulo tercero del título segundo de la indicada ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320170-7b3b4bdc/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS (SUSPENSION). (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO EN CASO DE.- (2333)
- RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS, CONDICION DE QUE SU INTERPOSICION SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECURSOS. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEYES, NO ES NECESARIO AGOTARLOS, AUN CUANDO CONFORME A LAS MISMAS LEYES SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE DICHOS ACTOS MEDIANTE SU INTERP (P. III/93)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis