RECURSOS ORDINARIOS PREVIOS AL AMPARO.
Aun cuando el afectado no está obligado, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, a ocurrir al recurso ordinario, cuando con éste no se suspenden los efectos de los actos reclamados, debe admitirse que tal facultad para elegir entre el medio ordinario y el de amparo, cesa cuando ya se acudió a uno de ellos, pues de otra manera se llegaría al absurdo de que dos autoridades pudieran, a la vez, conocer de un mismo negocio, que podría ser objeto de resoluciones contradictorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321808-70318d9f/recursos-ordinarios-previos-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4899/46. Compañía Explotadora de Hidrocarburos, S. A. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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