RECURSOS ORDINARIOS PREVIOS A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
Según el texto del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es necesario que la ley del acto, de modo expreso, establezca que se suspendan los efectos cuya interposición debe ser previa al amparo; pues la repetida fracción no autoriza a que en cada caso se forjen hipótesis sobre si, de entablarse un juicio de amparo, se concedería o no la suspensión del acto reclamado, sino de modo cierto exige que sea precisamente en la ley del acto donde se establezca la suspensión de este por la interposición del recurso que previó, además de no exigir para ese efecto más requisitos que los de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266364-bcf930d4/recursos-ordinarios-previos-a-la-interposicion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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