Artículo 5.41
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.41. Las subdivisiones que impliquen la autorización de treinta o más viviendas, o en
usos diferentes al habitacional, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados de
construcción, quedarán sujetas a los lineamientos que para los conjuntos urbanos establece el
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 5.41. Las subdivisiones que impliquen la autorización de treinta o más viviendas, o en
usos diferentes al habitacional, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros
cuadrados de construcción, quedarán sujetas a los lineamientos que para los conjuntos urbanos
establece el artículo 5.38 del presente Código, con excepción de la obligación de ceder
superficies de terreno para vías públicas.
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