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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.41

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.41. Las subdivisiones que impliquen la autorización de treinta o más viviendas, o en

usos diferentes al habitacional, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados de

construcción, quedarán sujetas a los lineamientos que para los conjuntos urbanos establece el

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 5.41. Las subdivisiones que impliquen la autorización de treinta o más viviendas, o en

usos diferentes al habitacional, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros

cuadrados de construcción, quedarán sujetas a los lineamientos que para los conjuntos urbanos

establece el artículo 5.38 del presente Código, con excepción de la obligación de ceder

superficies de terreno para vías públicas.

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