Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 5.42

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.42. La autorización de subdivisiones, se sujetará a lo siguiente:

I. Solo procederá en los casos siguientes:

a) En áreas urbanas y urbanizables, cuando los lotes resultantes tengan frente a vía pública

existente, que cuente al menos, con los servicios públicos de agua potable y drenaje o que el

interesado convenga con el municipio la realización de los mismos.

b) En áreas no urbanizables, cuando los lotes resultantes queden con frente a vías públicas

existentes o camino vecinal y su utilización y aprovechamiento se realice conforme el plan de

desarrollo urbano aplicable.

c) Por la apertura, prolongación o ampliación de vías públicas o introducción de redes de

infraestructura urbana;

d) Cuando provengan de decretos expropiatorios, inmatriculaciones administrativas,

informaciones de dominio u otras figuras jurídicas que den como resultado la división de

predios o lotes; y

e) Las resultantes de predios afectados por la determinación de límites estatales o

municipales.

II. La dimensión mínima de los lotes resultantes de una subdivisión, será la que determine el

plan municipal de desarrollo urbano respectivo. Cuando no exista plan o habiéndolo éste no

determine la normatividad aplicable, el Ayuntamiento la fijará con el apoyo técnico de la

Secretaría.

III. Los titulares de subdivisiones de predios o inmuebles con tres mil metros cuadrados o más

de superficie, ubicados en áreas urbanas o urbanizables, quedarán obligados a ceder áreas de

donación para equipamiento urbano, de acuerdo con el uso que se autorice, de conformidad con lo

que establezca la reglamentación del presente Libro;

IV. La Reglamentación de este Libro, establecerá facilidades administrativas y/o exención de

obligaciones para la autorización de subdivisiones en los casos siguientes:

a) Las provenientes de la apertura o prolongación de vías públicas e introducción de redes de

infraestructura urbana;

b) Cuando provenga de decretos expropiatorios, informaciones de dominio u otras figuras

jurídicas que den como resultado la división de predios o lotes;

c) Las que vayan a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los

límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;

d) Las resultantes de predios afectados por la determinación de límites estatales o

municipales;

e) Las que deriven de programas de regularización de la tenencia de la tierra y de vivienda, de

carácter federal, estatal y municipal;

f) Las que recaigan en propiedades privadas para la ejecución de obras de urbanización y

equipamiento urbano de carácter público; y

g) Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su

patrimonio inmobiliario.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5.41Índice de la leyArt. 5.43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis