Artículo 5.53 Ter
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.53 Ter.- Los proyectos provenientes de un Programa de Vivienda Social Gubernamental,
que conforme a las disposiciones previstas en este Libro, no requieran la emisión de la
autorización de conjunto urbano o de condominio, únicamente requerirán la presentación de los
planos de lotificación que amparen el inicio, ejecución y conclusión del desarrollo
habitacional, para efectos de protocolización e inscripción ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México y demás trámites administrativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLAC (VI.1o.A.173 A)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
- URBANIZACION DE COLONIAS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, 64, FRACCIÓN III, DE LA VIGENTE, ASÍ COMO 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL (PC.I.A. J/32 A (10a.))
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