Artículo 5.53 Bis
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Artículo 5.53 Bis.- Los desarrollos habitacionales que se inicien, o conjuntos urbanos o
condominios que se incorporen de manera total o parcial a un Programa de Vivienda Social
Gubernamental, estarán sujetos a las normas particulares siguientes:
Los desarrollos habitacionales que se inicien al amparo de un Programa de Vivienda Social
Gubernamental, se exceptuarán del cumplimiento de las autorizaciones correspondientes y de las
respectivas obligaciones administrativas de conjuntos urbanos y condominios, siempre que tal
situación se encuentre establecida en los convenios o instrumentos de coordinación en los que
el Estado sea parte.
Los conjuntos urbanos y condominios que se incorporen de manera total o parcial, a un Programa
de Vivienda Social Gubernamental, estarán exentos del cumplimiento de las autorizaciones
correspondientes y de las respectivas obligaciones administrativas, en la proporción
correspondiente del área que se integre al Programa.
En caso de no existir un convenio o instrumento de coordinación que determine las excepciones,
los proyectos estarán exentos de la autorización, tratándose de desarrollos habitacionales
iniciales, y de dar cumplimiento a las autorizaciones y sus respectivas obligaciones
administrativas en la parte proporcional, en los casos de conjuntos urbanos y condominios que
se incorporen a un Programa de Vivienda Social Gubernamental; siempre y cuando, en ambos casos,
los proyectos se localicen en la zona que defina la instancia gubernamental encargada de su
desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLONIZACION, REQUISITOS DE URBANIZACION Y SANEAMIENTO PARA AUTORIZAR LA. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESIDENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGR (I. 3o. A. 576 A)
- PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ES VÁLIDA LA APLICACIÓN DE UNO ABROGADO POR EL POSTERIOR, CUANDO ÉSTE FUE RECLAMADO EN AMPARO Y SE CONCEDIÓ LA P (I.10o.A.10 A (10a.))
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