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Código Administrativo

Artículo 5.53 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.53 Bis.- Los desarrollos habitacionales que se inicien, o conjuntos urbanos o

condominios que se incorporen de manera total o parcial a un Programa de Vivienda Social

Gubernamental, estarán sujetos a las normas particulares siguientes:

Los desarrollos habitacionales que se inicien al amparo de un Programa de Vivienda Social

Gubernamental, se exceptuarán del cumplimiento de las autorizaciones correspondientes y de las

respectivas obligaciones administrativas de conjuntos urbanos y condominios, siempre que tal

situación se encuentre establecida en los convenios o instrumentos de coordinación en los que

el Estado sea parte.

Los conjuntos urbanos y condominios que se incorporen de manera total o parcial, a un Programa

de Vivienda Social Gubernamental, estarán exentos del cumplimiento de las autorizaciones

correspondientes y de las respectivas obligaciones administrativas, en la proporción

correspondiente del área que se integre al Programa.

En caso de no existir un convenio o instrumento de coordinación que determine las excepciones,

los proyectos estarán exentos de la autorización, tratándose de desarrollos habitacionales

iniciales, y de dar cumplimiento a las autorizaciones y sus respectivas obligaciones

administrativas en la parte proporcional, en los casos de conjuntos urbanos y condominios que

se incorporen a un Programa de Vivienda Social Gubernamental; siempre y cuando, en ambos casos,

los proyectos se localicen en la zona que defina la instancia gubernamental encargada de su

desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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