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Código Administrativo

Artículo 5.53

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.53. El aprovechamiento con fines urbanos de áreas y predios ejidales o comunales que

se encuentren localizados dentro de los perímetros de los centros de población, conforme los

planes municipales de desarrollo urbano respectivos, o que formen parte de las zonas de

urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano, estarán sujetos a las

disposiciones de este Libro y su Reglamento.

Todo acto de urbanización, transmisión o incorporación al desarrollo urbano de áreas y predios

ejidales o comunales, deberá contar con autorizaciones de impacto urbano, uso y aprovechamiento

del suelo, fusión y división del suelo o construcción y edificación, por parte de las

autoridades estatales y municipales correspondientes, conforme este Libro, su reglamento y

demás ordenamientos legales municipales aplicables.

No se inscribirá en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, título alguno de

dominio pleno, de cesión de derechos parcelarios o cualquier otro acto tendente a la

subdivisión, fraccionamiento, parcelamiento o pulverización de la propiedad sujeta al régimen

agrario, ubicada en áreas urbanas y urbanizables de un centro de población, si no cumple con

las autorizaciones correspondientes emitidas de conformidad con este Libro y su reglamento.

Los fedatarios públicos no podrán dar fe ni intervenir en ese tipo de operaciones, sin que

antes se acredite ante ellos que se han otorgado las autorizaciones correspondientes.

Tratándose de la constitución, ampliación y delimitación de la zona de urbanización ejidal y su

reserva de crecimiento, así como de la regularización de la tenencia de predios que cuenten con

asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros deberá ajustarse a lo

establecido en este Libro, su reglamento y los planes municipales de desarrollo urbano, así

como en lo previsto por las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia. En estos casos

se requerirá la intervención de los municipios respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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