EJIDOS. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE FACULTADAS PARA INTERVENIR EN SU ZONA URBANA EN LAS MATERIAS DE PLANEACIÓN, LOTIFICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIONES.
La interpretación gramatical, causal y teleológica de las fracciones VII a XIX del artículo 27 constitucional, permiten concluir que el Poder Revisor de la Constitución no ha reservado para la federación ninguna otra facultad distinta a la estructuración del régimen ejidal y la solución de los conflictos por límites de la zona urbana ejidal, de tal suerte que en otras materias subsiste el sistema general de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, las autoridades estatales y municipales están constitucionalmente facultadas para intervenir en esta zona en las materias de planeación urbana, fraccionamientos, lotificación y construcciones, en los términos que señalen las disposiciones federales, locales y municipales aplicables. Esta conclusión encuentra su apoyo en los artículos 63 a 72 de la Ley Agraria y lo ordenado en el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos. De esta forma, si las autoridades locales realizan actos de autoridad en estas materias no invaden la esfera de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197228-fba6ca4a/ejidos-las-autoridades-estatales-y-municipales-estan-constitucionalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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