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Código Administrativo

Artículo 5.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.59.- El Sistema Estatal se integrará con la información siguiente:

I. Planes y programas de desarrollo urbano de competencia federal, estatal y municipal;

II. Las autorizaciones de:

a) Conjuntos urbanos, condominios, fusiones, subdivisiones y relotificaciones;

b). Cambios de uso del suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente de utilización y

altura que impliquen impacto urbano; y

c) Apertura, prolongación o ampliación de vías públicas.

III. Licencias de uso de suelo;

IV. La proveniente de procesos de regularización de tenencia de la tierra;

V. Las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones que rigen la materia en la entidad; y

VI. Las demás que establezca la reglamentación de este Libro.

La organización, funcionamiento y consulta del Sistema Estatal se determinará en la

reglamentación de este Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

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