Artículo 5.60
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.60.- Las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo urbano,
deberán remitir de manera mensual al Sistema Estatal, la información y documentación
certificada de las autorizaciones que generen en el ámbito de su competencia y que conforme al
artículo anterior deban integrarse a dicho sistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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