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Código Administrativo

Artículo 5.61

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.61.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas ordenadas por las

autoridades de desarrollo urbano, que serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo en

que persistan las causas que las motivaron.

Las medidas de seguridad tendrán por objeto evitar la consolidación de acciones o hechos

contrarios a las disposiciones contenidas en este Libro, su reglamentación, los planes de

desarrollo urbano y las autorizaciones emitidas por las autoridades de desarrollo urbano y

procederá su adopción cuando se afecte el interés social.

Fuente oficial: consultar publicación

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