Artículo 5.62
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.62.- Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades de desarrollo
urbano son:
I. Suspensión provisional, parcial o total, del uso y aprovechamiento del suelo de la
construcción, instalación, explotación y obras;
II. Desocupación parcial o total de predios o inmuebles;
III. Evacuación o desalojo de personas y bienes;
IV. Cualquiera otra acción o medida que tienda a garantizar el orden legal y el estado de
derecho, así como evitar daños a personas en su integridad física o en su patrimonio.
Las autoridades de desarrollo urbano para hacer cumplir las medidas de seguridad que
determinen, podrán requerir la intervención de la fuerza pública y la participación de las
autoridades administrativas que sean necesarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 56.2 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 562 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE IMPEDIRLAS. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
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