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Código Administrativo

Artículo 5.62

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.62.- Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades de desarrollo

urbano son:

I. Suspensión provisional, parcial o total, del uso y aprovechamiento del suelo de la

construcción, instalación, explotación y obras;

II. Desocupación parcial o total de predios o inmuebles;

III. Evacuación o desalojo de personas y bienes;

IV. Cualquiera otra acción o medida que tienda a garantizar el orden legal y el estado de

derecho, así como evitar daños a personas en su integridad física o en su patrimonio.

Las autoridades de desarrollo urbano para hacer cumplir las medidas de seguridad que

determinen, podrán requerir la intervención de la fuerza pública y la participación de las

autoridades administrativas que sean necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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